este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana EYILDA MERCEDES DÍAZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad número 5.458.518, residenciada en La Calle Ricaurte, frente a la casa de la familia Reverón Chávez, N° 123 Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas, por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud de la Fiscalía. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto