Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Prorroga de Medida de Protección, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima y sus familiares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana EYILDA MERCEDES DÍAZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad número 5.458.518, residenciada en La Calle uno (1), Urbanización Santa Eduviges, Casa N° 50, de Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fine.....