DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del investigado ANTONIO ADELSO OVIEDO , titular de la cédula de identidad N°: 17.156.995, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de La Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo, quedando el mismo obligado a presentarse cada (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judici.....