DISPOSITIVA
Como quiera que el acusado se acogió a la figura del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es una forma de autocomposición procesal, que tiene por objeto que el acusado reconociendo su culpabilidad pura y simplemente en la comisión del hecho objeto del proceso, consigue que le sea impuesta la condena inmediatamente, obteniendo una rebaja sustancial de la misma, y ahorrando al Estado el dispendio de acometer un juicio, amén de obtener la rebaja de pena que estatuye la ley, por lo que verificado lo anterior como cierto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de La Ley, DECIDE, DECLARA y DECRETA:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del E.....