DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA y DECRETA.
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos ROMULO RAFAEL COROBA MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 21.048.840, residenciado en la calle principal del caserío la ensenada primer callejón a mano izquierda, Municipio Peña, del estado Yaracuy y LUIS ALFREDO MOGOLLON SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.812.248 residenciado en el caserío la ensenada sector las casitas, casa sin número, Municipio Peña del estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada .....