Por lo cual éste Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RODOLFO ENRIQUE BRIÑEZ PARADAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.951.344, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente. En perjuicio del Estado Venezolano, concretamente el Hospital Central de la ciudad de San Felipe, de conformidad con el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, en la notificación al Fiscal del Ministerio Público, se debe indicar caso 22F3-442/03 y cuyo imputado es Rodolfo Enrique Briñez Paradas. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad