DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 18 de Enero de 2008, en contra del ciudadano: Jhon Eduardo Rodríguez Ortega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.179.265, residenciado en el Barrio El cementerio, callejón Los Chorritos, casa S/N de Nirgua, Estado Yaracuy por la comisión del delito de de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena, en perjuicio de DE FREITES DE FREITES JOSE cédula de identidad Nª 7.028.375; Por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 336 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio público en contra del ciudadano: Jhon Eduardo Rodríguez Ortega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.179.265, se procede a imponer nuevamente al acu.....