DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A Se acuerda otorgar Libertad Plena conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DIEGO ARMANDO HERNANDEZ CAUCIL, colombiano, mayor de edad, soltero, de 22 años de edad, natural de Montería, Departamento de Córdoba, Colombia, residenciado: Urbanización Juan José de Maya, (La Baldosara), Calle Principal, Casa No. 13, Color Morada con rejas Blancas, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. Notifíquese de la presente fundamentación de la decisión tomada en Audiencia