DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos de los acusados ALEXANDER MIGUEL GONZÁLEZ VALERY y DIXON YORGENIS CASTILLO HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.337.339 y 20.178.911, respectivamente. Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Pena; y de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos 42 del Código Penal y por cuanto hechos enmarcados en el Art. Art. 376 del Código penal cuya pena es de 1 a 3 años y de conformidad con el Art. 42 se imponen las condiciones ya mencionadas. TERCERO: Se acuer.....