DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos hechos precedentemente, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, DECRETA::
PRIMERO: Se declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por VICTOR MANUEL EULACIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.964.178, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy debidamente asistido de abogado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 175, 180 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO CINCO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
ABOGADO DOUGLAS FUENTES CAMPOS.