Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 5 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: se califica la aprehensión del ciudadano TULIO ALBERTO BARRIO como flagrante por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP. Funcionarios policiales del IAPEY Comisaría Manuel Monge, encontrándose de servicio en la Avenida principal de Yumare el ciudadano que mas adelante quedó identificado como tulio barrio al notar la presencia policial procedió a darse a la fuga a veloz carrera y procedieron a realizar persecución a pies hasta que se detuvo sacando a relucir de la cintura un arma de fuego apuntándoles a la comisión policial con intención de accionarla, viéndose en la necesidad de accionar sus respectivas armas de reglamento realizando detonaciones impactándole en la pierna derecha, procediendo a acercarse hasta incautarle el arma de fuego tipo artesanal que poseía dicho ciudadano, lueg.....