DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión de los ciudadanos: : Edixon José Rivero titular de la cédula de identidad número: 16.974.252 Franklin Isaac Subero Palma titular de la cédula de identidad número: 17.145.322 y Richard Gerardo Narváez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número: 10.858.863, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ya mencionados por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento, Resistencia a la Autoridad y Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en lo.....