DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JOSE ALEXANDER GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, fecha de nacimiento 25/07/1975, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-65 hijo de José y Petra, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad No. 7.910.273, residenciado: Calle Principal del sector Banco Obrero, detrás de la cancha, casa sin numero, Marín Estado Yaracuy; MARIO JOSE OJEDA OROZCO, venezolana, natu.....