DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial del Estado Yaracuy, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: SE ACUERDA Notificar al Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en fecha 14 de Septiembre de 2006, este Tribunal Calificó la aprehensión en flagrancia del imputado YURMI JOSE AGUIRRE, venezolano, de 27 años de edad , soltero, obrero , titular de la cédula de identidad personal número V- 13.985.510, fecha de nacimiento 10-03-79, por estar incurso en el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículo .Asimismo se le impuso al imputado una medida cautelar de presentación cada 8 días todo de conformidad con lo señalado en el artículo 256 ordinal tercero .....