DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Califica la detención en flagrancia, por estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del acta policial de fecha 03 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la comisaría de patrulleros Urbanos de Albarico,, quienes al recibir llamada Telefónica de la fiscal 13 del ministerio publico abogada Gloria Coronel, se trasladan a la dirección mencionada por la victima en donde al identificarse la comisión policial fueron recibidos por el ciudadano hoy imputado, por lo que la comisión le informa sobre sus derechos y lo trasladan al comando policial donde queda a la orden de la fiscal competente por el tipo .....