En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta en fecha 28 de junio de 2003 en contra de los imputados HEREDIA ORELLANA DARLIN ANTONIO y PABLO ANTONIO GONZALEZ, por la comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase.