En virtud que de se ha Diferido la Audiencia Preliminar fijada en dos oportunidades en virtud de la incomparecencia de los imputados de autos y por cuanto no han variado las condiciones desde el día 15 de Enero del 2004 hasta la presente fecha, es por lo que se estima que la medida dictada debe mantenerse, por cuanto no considera este Tribunal que exista motivo para su revisión, y en consecuencia, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ANGEL ALBERTO CEDILLO RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.370.463 y 14.337.634 respectivamente, de presentación una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito en el presente asunto que se les sigue por la comisión del delito de Daños al Ambiente. Notifíquese. Cúmplase.