Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La aprehensión del imputado CARRILLO LUIS ALFREDO, plenamente identificados al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE, la aplicación del procedimiento ABREVIADO, y la imposición de la medida sustitutiva de presentación periódica en su contra, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por último, se ordena que, una vez firme la presente decisión cuyo lapso para ejercer los recursos legales que consideren las partes comienza a correr a partir de la publicación del presente fallo tal como se dejo sentado en acta de audiencia de presentación realizada en esta misma fecha, se remitan las presentes actuaciones ante el .....