Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano JEAN CARLOS BETANCOURT MILLAN, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.742.984, quien actúa en nombre y representación del ciudadano PEDRO ALEXIS ALVARADO, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Caraboco y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.167.718, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.