Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Se califica la detención de los imputados JULIO CESAR MUJICA VARGAS y JORGE EBRAHIM MORR CHIRINOS, plenamente identificados al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y la imposición de la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCION PERSONAL en contra de ambos imputados, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.