ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, decide. Primero: Califica la detención como flagrante del imputado Jesús Alberto Yánez, conforme al art. 557 de la LOPNA y 248 del COPP, por el delito de Robo Agravado. Previsto en el artículo 458 del Código Penal al considerar de los hechos narrados por el Ministerio fiscal expuesto en la vista oral y reservada se evidencia conjuntamente con los elementos de convicción presentados la materialización del ilícito penal y la presunta responsabilidad del adolescente y demás que su aprehensión encuadran en los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Penal Segundo: Calificada la aprehensión como flagrante, comprobado el ilícito penal que se investiga y la presunta responsabilidad del adolescente quien además fue señalado por la victima como autor del hecho llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal impone la prisión preventiva de conformi.....