Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Libertad plena del adolescente Alexis Rafael Ortiz Colina de las características arriba indicada, al considerar que la acción ejecutada en el ilicito que se le investiga no es punible según lo descrito en el artículo 2 de la Ley de Armas y de Explosivos. Quedaron las partes notificadas del presente auto interlocutorio.
La Jueza de Control N° 01 Sección Adolescente
Abg. Yurubí Josefina Domínguez
La Secretaria
Abg. Dafne Lucambio