Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda declarar en rebeldía al adolescente: JOSÉ REINALDO PÁEZ, venezolano, natural de Farriar, Estado Yaracuy, nacido el 18-09-90, de 16 años, soltero, de oficio indefinido, hijo de ROSA PÁEZ (v) y JOSÉ FEDERICO CORDERO (v), indocumentado, residenciado en el Barrio Luisaya, casa de color blanco en la tercera cuadra bajando la esquina, Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena su localización o ubicación para que comparezca ante este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes del presente auto, fíjese la audiencia. Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad del Estado.
La Jueza de Ejecución N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Olga Elena Gallo Rojas