Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuencial extinción de la acción penal prevista en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, a favor de el adolescente: Alejandro José Arias Alejos, venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos con fecha de nacimiento 08/03/1989, residenciado en la calle 25 de Diciembre, casa sin Numero San Román Estado Yaracuy, por uno de los delitos Contra las Personas, Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de el adolescente Víctor José Alvarado Bracho, y así s.....