DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal, conforme a lo previsto en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el artículo 109 del Código Penal, y en consecuencia, la EXTINCIÓN de la acción penal, de acuerdo al texto del artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida a la joven D. C. CASTILLO LEAL, de las características ya señaladas, por el delito de LES.....