DECISIÓN
En base a los anteriores razonamientos, este Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al contenido de los artículos 53, 87, 88, 90, 581 y 582 de la Ley Rectora de esta competencia especial y el 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión solicitada por la Defensa a cargo del Abg. David García, decreta el decaimiento de la Detención Domiciliaria que pesa contra el (IDENTIDAD OMITIDA), e impone en su lugar las medidas cautelares establecidas en los literales c) y d) de la norma 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera de presentación periódica para ser cumplida dos (2) veces a la semana ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la segu.....