DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Efectuada la Revisión de la Medida de Presentación Periódica impuesta contra el adolescente M. A. R. B, titular de la cédula de identidad Nº 22.304.465, por auto de fecha 06/07/09, se niega la modificación de la referida cautelar según solicitud del Abg. JOSÉ LUIS PORTILLO, y por tanto, se ratifica su acatamiento tres (3) veces por semana ante este Circuito Judicial Penal, atendiendo a la norma 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la práctica del Peritaje Psiquiátrico Forense en la persona del adolescente M. A. R. B., para el día Lunes 27/07/09 a la 01:30 p.m., ante el Cuerpo de Investigaciones del Estado Mérida; y en consecue.....