DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Efectuada la Revisión de la Medida de Presentación Periódica impuesta contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 22.304.465, por auto de fecha 06/07/09, se niega la modificación de la referida cautelar según solicitud del Abg. JOSÉ LUIS PORTILLO, y por tanto, se ratifica su acatamiento tres (3) veces por semana ante este Circuito Judicial Penal, atendiendo a la norma 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara improcedente la petición efectuada por el Abg. JOSÉ LUIS PORTILLO, en cuanto a la ratificación de la práctica del peritaje psiquiátrico en la persona del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en .....