SANCIÓN DEFINITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve:
PRIMERO: Declara penalmente responsable al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de las características antes expuestas, por la comisión del delito de Obstaculización en la Vía de Comunicación de Medios de Transporte, previsto en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal vigente, y en consecuencia, lo condena a cumplir las medidas simultáneas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por espacio de Un (1) Año, y por ello, se obliga al ya citado, al cumplimiento de todas las condiciones y normas que le imponga la Jueza de Ejecución con el auxilio del Equipo Multidisciplinario designado a tal efecto, conforme a l.....