Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, por interpuesto por los ciudadanos DOUGLAS YEZNIT PINEDA, ARGENIS JOSE DE SA ANDARA y FRANKLIN VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.909.410, 19.551.203 y 15.964.145 respectivamente; y CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, por interpuesto por el ciudadano ALEXIS MANUEL ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.727.641, partes querellantes en AMPARO CONTITUCIONAL, contra la entidad de trabajo CORPORACION INLACA C.A. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido y se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio a pronunciarse sobre la admisibilidad de.....