Se publica sentencia escrita mediante la cual se declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano SIXTO JOSE MORENO BARRIOS, contra la decisión de fecha 17/03/2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano SIXTO JOSE MORENO BARRIOS y, por consiguiente SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 978/2014 de fecha 06/06/2014, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, a favor de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR interpuesta por CERÁMICAS CARIBE C.A.- Notifíquese mediante oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, a Cerámicas Caribe C.A., a la Procuraduría General de la República y a la parte recurrente.