Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la parte co-demandante, la ciudadana AMPARO DEL CARMEN GRATEROL DE FERRER, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se declara "CON LUGAR" la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada en el presente asunto por las ciudadanas AMPARO DEL CARMEN GRATEROL DE FERRER e IRIS OCARINA RANGEL GRATEROL contra el ciudadano ELIGIO EFRAIN LUGO.....