Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el asunto signado con el Nº UP11-L-2023-000042, ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida, en toda y cada una de sus partes, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
TERCERO: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hay condenatoria en costas en la presente apelación por la na.....