Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente el ciudadano: MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ contra CIPRIANO MARIN Y LA CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICOS QUIRURGICAS, C.A., contra la decisión dictada en fecha trece (13) de diciembre de 2022, en el asunto signado con el Nº UP11-L-2022-000003, tramitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha trece (13) de diciembre de 2022, tramitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscri.....