Tal como estaba prevista la realizacion de la audiencia preliminar la cual no se realizo por que al verificar la asistencia ppor parte del tribunal constato la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia ,este tribunal se acoje a lo establecido en el articulo 177, de la Ley Organica Procesal del Trabajo, y se acoje a la decision de la sala social del trabajo caso COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, y remite este expediente a los tribunales de juicio de primera instancia del trabajo de esta jurisdicion judicial para que determinen lo que crean pertinente, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas por las partes en el momento de la instalacion de la audiencia preliminar. Asi se Decide.