se emitió resolución mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, plenamente identificadas en autos, quienes no comparecieron al acto de instalación de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por lo que se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.-