Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante, la representante de la demandada ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la actora: CARMEN MATILDE HERNÁNDEZ CARMONA, ya identificada, asistida por la Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE, identificada en autos, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en un pago único que se efectuará el día 29 de Septiembre de 2006, el cual se realizará por ante la sede de éste Tribunal, a las DIEZ de la mañana (10:00 AM).