En este estado el Tribunal pasa a constatar la comparecencia de los Apoderados Judiciales del Demandado los Abogados en ejercicio: KAREM RIVADA DÍAZ y PEDRO JOSÈ CAÑAS MENDEZ, antes identificado, actuando con sus carácter acreditados en autos; y de la incomparecencia de la parte Actora, en la persona del ciudadano: ELIAS LEONEL NOGUERA SILVA, antes identificado, quien no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte al Demandante que ha Desistido del presente Procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran (90) días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y.....