Visto que la Audiencia Preliminar Prolongada, en el presente asunto esta prevista para el día de hoy jueves (02) de julio de dos mil nueve, a las once de la mañana (11:00 a.m.), según acta inserta a los folios (88-89) de este Asunto, y debido a asuntos propios del Tribunal que imposibilitan la realización de dicho acto, por lo tanto quien Juzga considera que, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda y ordena: REPROGRAMAR de oficio la Audiencia Preliminar Prolongada, y la fija para el día: MARTES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). No se ordena notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho de conformidad con lo previsto en el Articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.