EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar los Escritos de Pruebas y Medios Probatorios promovidos por ambas partes y a tal efecto se ordena REMITIR dicha causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el citado Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Demandado, a los efectos de ley. En este estado, quien Juzga deja constancia que la Apoderada Judicial de los Actores, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de Pruebas y Medios de Probatorios constante en Cuatro (04) folios útiles y sus Vtos, con Veinticinco (.....