De lo expuesto se deduce que corresponde la competencia para conocer de la pretensión de la ciudadana YNDIRA MARIANGELA DELGADO GIL (Jefe De Proyectos en el Instituto Autónomo de Infraestructura del estado Yaracuy), al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia Estado Carabobo, en virtud de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: "la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47 se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso"; por tratarse que la demandante supra identificada ocupo el cargo de Jefe de Proyecto, bajo la dependencia de la Administración Pública, siendo considerado como de Libre Nombramiento y Remoción, por lo que tiene un status especial, distinto a la aplicación de las normas comunes sobre la materia laboral establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabaj.....