En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de aplicar el Despacho Saneador, contenido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: SE DECLARAN NULAS todas las actuaciones realizadas, desde la admisión de la demanda de fecha 01 de octubre de 2014, como sus respectivas notificaciones.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscr.....