EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Se ordena agregar a los autos el escrito de prueba y Medio Probatorio consignado por la Actora asistida Abogado en esta oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, dejando constancia que en ese acto la Actora, consigno escrito de promoción de Pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto, con Un (01) anexo marcado con el numero: "01"; TERCERO: Una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 95 de la citada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, concatenado con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena REMITIR dicha causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que la Jueza o el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el citado Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General.....