Visto que la Audiencia en el presente asunto estaba prevista para el día de hoy Martes (07) de Abril de 2009, a las diez de la mañana (10:00 am), y que la ciudadana Juez por asuntos propios, no puede presidir dicha Audiencia Preliminar, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda REPROGRAMAR ésta Audiencia, en consecuencia, se fija el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), la oportunidad para su celebración, no se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-