Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, en consecuencia se declara la EXTINCION DEL PROCESO contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL PUERTA TORRES contra la entidad de trabajo CERAMICAS VIZCAYA, fundamento en lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.