Visto que para el día de hoy viernes ocho (08) de mayo de 2009, a las doce del mediodia (12:00 m). se encuentra prevista la celebración de la Audiencia prelimianr prolongada en la presente causa y por cuanto no puede ser celebrada por asuntos propios de este Juzgado que imposibilitan a la ciudadana Juez presidir dicha audiencia. En consecuencia, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, este Tribunal acuerda Reprogramar dicho acto para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2009, A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M), sin necesidad de notificación de las partes, las cuales se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.