Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, considera que la NO ACEPTACIÓN del Oferido, debe tenerse como fenecido el procedimiento, en tal virtud da por terminado el presente procedimiento y en consecuencia, acuerda el cierre y el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.