En este estado el Tribunal verifico la comparecencia de la parte Accionada la empresa INVERSIONES GONZALEZ, en la persona del ciudadano: JORGE ANDRES GONZALEZ CONCEPCIÒN, antes identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, ya identificado; y la incomparecencia de la parte Demandante en la persona del ciudadano: CESAR EDUARDO TOVAR GUEDEZ, ya identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte al demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este Tribunal actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .....