DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por NEIRA COROMOTO GARCÍA LOBO Y ROSSMAR JOELY RIVAS CALVETI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.076.228 y V-23.573.141 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo SHAWARMA DUBAI, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 205º y 156º
LA JUEZA
Abg. ANNIELY ELÍAS CORONA