Esta juzgadora, considera que los informes de revisión no se encuentran ajustados a derechos así como el informe pericial efectuado por el Banco Central de Venezuela, por lo que se Deja sin efecto la experticia complementaria del fallo, es por ello que esta sentenciadora considera necesario ordenar la designación de un experto contable para que efectué la experticia complementaria del fallo bajo los parámetros contemplados en la sentencia de fecha 01 de octubre del 2019, por lo que se procederá a designar por auto separado una vez que haya decursado los lapsos de ley. Y así se decide.